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Entra en vigencia Ley de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres

MINISTRA DEL SERNAM EXPRESÓ QUE “NADA JUSTIFICA QUE UNA MUJER RECIBA UN SALARIO INFERIOR AL HOMBRE POR EL MISMO TRABAJO”

Sábado 19 de diciembre de 2009.

Junto a la Directora del Trabajo, Patricia Silva, el gerente general de la CPC, René Muga, el presidente de la CUT, Arturo Martínez y la encargada de la mujer de la entidad sindical, María Rozas, la ministra informó que hoy entra en vigencia plena la Ley de Igualdad Salarial.

 

La Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carmen Andrade Lara, aseveró que “nada justifica que una mujer reciba un salario inferior al hombre por el mismo trabajo y cuando eso ocurre estamos frente a un hecho de discriminación que no tiene justificación económica y de ningún otro tipo“.


A partir de hoy 19 de diciembre, las empresas que cuentan con más de 200 trabajadores deberán contar con un registro detallado con cargos y funciones de todos los empleados.

La Ministra explicó que la incorporación de este registro al reglamento interno de la empresa  requiere del diálogo entre sindicatos y trabajadores.

“Esta  ley reconoce el derecho de las trabajadoras a reclamar ante su empleador y  a un tribunal, posteriormente, cuando se le pague menos que a un hombre por un mismo trabajo”, dijo la ministra.

Hizo un llamado a todas las mujeres a ejercer el derecho a la igualdad salarial que asegura esta ley. “Tenemos la convicción que estamos dando un paso significativo para la equidad de género”, señaló.

En tanto, la Directora del Trabajo señaló que “fue necesario hacer una herramienta legal a efectos de poder tener una formula para que mujeres puedan reclamar al constatar una brecha salarial originada en la discriminación de géneros”.

Explicó que “esta ley garantiza la igualdad de remuneraciones por igual trabajo a hombres y mujeres, estableciendo parámetros objetivos para que el empleador pueda pagar distinto a hombres y mujeres a través de factores como capacidad, calificación, idoneidad, responsabilidad y la productividad”.

La ley establece que toda empresa que tenga más de 10 trabajadores contratados debe precisar en el reglamento interno un procedimiento que permita a los empleados que se sientan vulneradas presentar un reclamo formal.

La empresa tiene un plazo de 30 días para responder. Si la mujer no queda conforme con la respuesta puede acudir a los tribunales. Para empresas con más de 200 trabajadores, la ley obliga la conformación de un registro que apunta a la transparencia en materia salarial en el sector privado, detallando cargos y funciones.

El presidente de la CUT, Arturo Martínez, valoró el sentido de esta ley, a la vez, realizó un llamado a que las mujeres para que estén sindicalizadas, ya que posibilita un mayor resguardo a la hora de hacer un reclamo por discriminación salarial.

Por su parte, el Gerente General de la CPC, René Muga dijo que este instrumento permite acercar más a las mujeres al mercado laboral y señaló que “Chile es donde las mujeres participan menos en los países que hoy integran la OCDE”.

CIFRAS
•  La fuerza de trabajo femenina ha aumentado considerablemente.  En 1990 trabajaban 1.250.000 mujeres, en el primer trimestre del 2007, llegó a 2.500.000 de trabajadoras, es decir, desde 1990 a la fecha prácticamente hemos duplicado el número de mujeres ocupadas (INE)

• En términos porcentuales, en 1990 era un 31,7% por ciento la fuerza laboral femenina, en 1998 era de 36,2 por ciento y en 2008 alcanzó 41,6 por ciento, según el INE.

•  Las mujeres en Chile ganan en promedio el 76% del salario de los hombres (Casen 2006), siendo esta discriminación una de las principales expresiones de la desigualdad de género en el mercado laboral remunerado.

•  Las mujeres con educación superior completa ganan $488.448 en promedio, mientras que los hombres $795.449. A mayor educación mayor tamaño de la brecha, las mujeres ganan un 60% de lo que ganan los hombres (Casen 2006).


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